Claves de la modificación del CTE DB HE

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Se ha publicado en el BOE del 27 de Diciembre de 2019 el nuevo Documento Básico HE de Ahorro de Energía del Código Técnico de la edificación dentro del Real Decreto 732/2019. Entró en vigor al día siguiente de su publicación.


Es de obligado cumplimiento para solicitudes de obra 6 meses después de su publicación, es decir, todas las que se soliciten a partir del 27 de Junio de 2020.


Todas las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tenga ya una licencia o la soliciten durante el periodo voluntario deberán empezar la obra antes de 6 meses o lo indicado en la ordenanza local correspondiente.


Tal y como ya se indicaba en la anterior versión del CTE son Edificios de Consumo de Energía Casi Nula todos los que cumplan los requerimientos del DB HE del CTE.

 


Novedades de la HE0: Limitación de consumo energético


La HE0 limita los consumos de Energía primaria de los edificios para los servicios de calefacción, refrigeración, agua caliente, ventilación y control de humedad. En los edificios no residenciales se incluye también la iluminación.


El uso de la Energía Primaria como parámetro de control del consumo de energía de los edificios tiene como objetivo controlar el impacto medioambiental de este consumo de energía. La idea no es sólo reducir el consumo de energía en los edificios, es importante también mejorar su impacto negativo sobre la naturaleza.


Se limita el consumo de Energía primaria total (C ep,tot,lim ). Esta es una manera indirecta de controlar sobre todo la demanda del edificio en los servicios de calefacción y refrigeración. Este parámetro afecta sobre todo a los elementos pasivos del edificio (envolvente, filtraciones, etc) que son los que reducen la demanda de energía. Esta es una novedad, en el anterior CTE se limitaba directamente la demanda en calefacción y refrigeración.


En la HE0 también limita el consumo de Energía Primaria no renovable (C ep,nren,lim ). Este consumo energético dependerá en gran medida de la tecnología (sistemas y combustibles) que se utilice en los sistemas de calefacción, refrigeración y agua caliente. Los coeficientes de paso (conversión de energía final a energía primaria) que tengamos en cada momento jugarán un importante papel en el cumplimiento de esta norma. En la modificación del CTE del 2013 ya aparecía esta limitación, en esta nueva versión se reduce el limite de consumo de Energía primaria no renovable en viviendas un 40% (aprox.)


Para justificar el cumplimiento de la HE0 deberá simularse el comportamiento térmico del edificio. Se deberá demostrar que el diseño del edificio permite mantener todas las habitaciones/locales dentro de las temperaturas de consigna que el propio CTE determina. Como novedad se pide demostrar en la simulación que el 96% del tiempo el edifico está dentro de consigna (Temperatura de los locales/habitaciones). El Ministerio ha puesto a disposición la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC) que permitirá verificar estas exigencias.



Novedades de la HE1: Condiciones para el control de la demanda energética


La HE1 impone unas exigencias adicionales en la construcción del edificio. Tienen como principal objetivo limitar la demanda energética.


El cumplimiento de estas exigencias no implica el cumplimiento de la HE0 y por lo tanto de la norma. Hay que cumplir ambas cosas al mismo tiempo.


En la HE1 se imponen unas transmitancias máximas para todos los elementos de la envolvente del edificio (Ulim). A su vez se impone una transmitancia global máxima para el conjunto (Klim). De alguna forma se recupera la antigua KG de la Normativa Básica de la Edificación. Es curioso resaltar que en la norma aparecen dos tablas con valores de transmitancia térmica de los elementos de la envolvente. Una primera tabla en este apartado, con los valores limite, y una segunda tabla de valores orientativos, en el Anejo E, algo más exigentes.  


Se introduce un parámetro de control solar (qsol;jul). Este valor limita el calentamiento del interior de la vivienda debido a la radiación solar que entra por las ventanas durante el mes de Julio. De esta forma se controla la demanda de refrigeración en las viviendas durante el verano. Este nuevo parámetro obligará a los arquitectos a diseñar la orientación de edificio, tamaño de las ventanas, sombras y protecciones solares para reducir el calentamiento de las viviendas durante los meses de verano.


También se impone un valor límite para la permeabilidad al aire en los huecos del edificio (ventanas) y en todo el edificio. El objetivo es reducir las filtraciones incontroladas de aire del exterior.

 


Novedades de la HE4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria


El apartado HE4 obliga a cubrir un porcentaje de la producción del agua caliente sanitaria del edifico con Energía renovable. Puede ser Energía Solar Térmica, Fotovoltaica, Aerotermia, Geotermia o Biomasa. En esta nueva versión la Energía Solar Térmica deja de ser la opción prioritaria. Se puede utilizar cualquier Energía Renovable. Esta energía renovable debe ser generada en el propio edificio o en la central de producción de calor de una red de distrito (Distric Heating).


Se obliga a cubrir con un 60% de EERR el consumo de energía para ACS de los edificios con menos de 5000 litros/día demanda (unas 60 viviendas). Para demandas mayores se exige un 70%. Como ya no hay una relación directa entre la radiación solar y el cumplimiento de este apartado, ya no tiene sentido una exigencia diferente para cada ubicación. Se pide lo mismo en todo el país.


Para que los equipos de Aerotermia o Geotermia accionados eléctricamente tengan la consideración de Energía Renovable deberán disponer de un rendimiento medio estacional (SCOPdhw) superior a 2,5. Deberán preparar el ACS a una temperatura superior a los 45ºC. El aporte de calor de las bombas de calor (aerotérmicas y geotérmicas) tienen la consideración de Energía Renovable. La parte renovable del calor suministrado por la bomba de calor se calculará con la fórmula: 


ERES=Qusable*(1-1/SCOP)


Qusable : Calor útil total estimado proporcionado por la bomba de calor; 
SCOP: rendimiento medio estacional

 


Novedades de la HE5 Producción de energía eléctrica renovable


En la HE5 se obliga a instalar equipos de generación de energía eléctrica para uso propio o inyección en la red en edificios no residenciales de gran superficie (más de 3000 m2). Como novedad en este apartado: La energía eléctrica producida debe ser de origen renovable, pero no tiene por qué ser energía solar fotovoltaica. 



Conclusiones


Al ser una norma con un marcado carácter prestacional, es complicado determinar cómo serán los edificios construidos siguiendo estos parámetros. Tendremos que hacer un análisis más exhaustivo para hacernos una idea de la tipología de edificios que se podrán hacer, qué aislamientos llevarán y que equipos e instalaciones los equiparán para el total cumplimiento de este nuevo CTE. No obstante, si nos hacemos caso de los análisis que ya realizamos con las últimas versiones del borrador de la norma podemos tener varias certezas:


  • No habrá una única solución tanto para los elementos pasivos del edificio como para las instalaciones y equipamientos del mismo. Además, estas diferentes soluciones dependerán en gran medida de la ubicación del edificio. Podremos cumplir la norma con diferentes soluciones.
  • Dentro de los sistemas de climatización de los edificios de vivienda de nueva construcción la Aerotermia es la tecnología más beneficiada por la norma.
  • Deberemos reducir mucho la demanda de los edificios, no sólo en invierno, también será muy importante reducir la demanda de refrigeración en verano, sobre todo en las zonas más cálidas.
  • Más que nunca será imprescindible una labor de coordinación entre arquitectos, ingenieros y proyectistas en los nuevos edificios. Es imposible diseñar Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo, que cumplan con este nuevo CTE sin un enfoque multidisciplinar en el proyecto.

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